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jueves, 22 de agosto de 2013

La Equidad

Equidad

El término equidad (del latín aequitas, de aequus, "igual"; del griego "͗επιεικεία", virtud de la justicia del caso en concreto) puede definirse, según el Diccionario de la lengua española, como:
  • la "bondadosa templanza habitual"; a la propensión a dejarse guiar por el deber o por la conciencia, más que por la justicia o por la ley escrita;1
  • la justicia natural, opuesta a la ley escrita;2
  • una moderación en el precio de las cosas o en las condiciones;3
  • una "disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.4 Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano en sus "Tria Praecepta Iuris" (tres principios del derecho), el suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).

    Según el derecho español[editar · editar fuente]

    El artículo 3.2 del Código civil de España establece que "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita". Este enunciado, a contrario sensu, implica que la equidad sí que puede ser utilizada, pero siempre que vaya acompañada de derecho positivo. En el mismo código se hacen referencias a la equidad ponderada del Juez, de forma directa o indirecta. El art. 165 CC (bienes del hijo no emancipado) es un ejemplo bastante claro.5 6

    Según el catolicismo]

    En el caso del derecho canónico de la Iglesia católica, el principio de equidad se aplica considerando la mitigación del rigor en la aplicación de una ley con el fin de salvaguardar la salvación eterna de una determinada persona.7

    Véase también]

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